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lunes, 06 mayo, 2024
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¿Por qué Fedecámaras considera que el impuesto a los grandes patrimonios carece de justificación?

Contrapunto con información de nota de prensa

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La federación manifestó que este nuevo tributo «resulta altamente regresivo, pues afecta a muchas empresas que se verían obligadas a honrar este nuevo tributo, aún sin existir riqueza»

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) fijó el miércoles su posición ante la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de una nueva Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios para personas naturales y jurídicas.

En un comunicado, advirtieron que esta medida se suma a las múltiples cargas impositivas nacionales, estadales y municipales ya existentes y «ahoga la capacidad de pago de las empresas, en un escenario de recesión económica que ha afectado los volúmenes de consumo y de venta de bienes y servicios».

En el texto enumeraron las razones por las que consideran que este impuesto carece de justificación económica y jurídica:

  1. Se adiciona a una intervención ya desmedida de la tributación, bajo los criterios de declaración semanal y anticipación del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Actividades Económicas y por la imposición de otros costos adicionales para las empresas como el reemplazo de las máquinas fiscales de facturación por otras de última generación, el incremento del costo de inscripción de las sociedades mercantiles, el desproporcionado aumento de los tributos municipales en materia de expendio de licores, basura y desechos sólidos y la aplicación de un impuesto municipal por transacciones en puntos de venta, entre otras.
  2. Resulta altamente regresivo, pues afecta a muchas empresas que se verían obligadas a honrar este nuevo tributo, aún sin existir riqueza, una vez pagados los demás tributos nacionales, estadales y municipales.
  3. La nueva ley no prevé mecanismos para evitar la doble tributación (…) con lo cual este impuesto tendría efectos confiscatorios que afectan seriamente los activos productivos, erigiéndose en un grave obstáculo a la capitalización, la adquisición de nuevas tecnologías y la productividad de las empresas.
  4. En la nueva normativa, se deslegaliza la determinación de la base imponible, pues la fijación del tipo de valor a ser aplicado a los activos objeto del tributo, así como el plazo, forma y modalidades de pago, se delega en la Administración Tributaria, en violación del principio de la reserva legal, consagrándose así una mayor discrecionalidad y coercibilidad en la aplicación de sanciones en el proceso de recaudación. Asimismo, se delegan en la Administración Tributaria los elementos para la calificación de los contribuyentes especiales, lo que hace posible la inclusión de empresas pequeñas en esta categoría.
  5. El nuevo impuesto constituye una exacción (cobro injusto y violento) que infringe los principios de legalidad, representación, participación y auto-imposición, alejándose del sentido democrático que debería caracterizar a una contribución dineraria justa.

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