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Contener el coronavirus no puede ser un pretexto para violar los derechos humanos, insiste la CIDH

AME1984. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 11/04/2020.- Enfermeros se preparan para aplicar vacunas contra la gripe en una iglesia este sábado, en Buenos Aires (Argentina). Argentina se encuentra en cuarentena obligatoria desde el 20 de marzo y ahora se prepara para la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril, ordenado por el Gobierno. Hasta el momento el país registra 1.975 casos confirmados de COVID-19, de los cuales 82 fallecieron, según el último informe del Ministerio de Salud. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

«Las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos», subrayó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la resolución Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, para insistir en que ninguna medida destinada a combatir el coronavirus puede violar los derechos humanos.

«La CIDH decidió elaborar esta Resolución ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación global del virus COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Resolución se ha realizado bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos», expuso la comisión.

La resolución fue difundida por Erika Guevara-Rosas, directora para América de Amnistía Internacional.


La resolución «hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA a adoptar inmediata y transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen».

La Resolución señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral.

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