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sábado, 20 abril, 2024
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Alejandro González: Guaidó cuenta con doble legitimidad, la jurídica y la democrática

- Fotos: Mairet Chourio / Contrapunto

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Para el abogado, «la usurpación en la que incurre Maduro nos somete a una situación de facticidad, ilegítima y permanente, que no puede ser respondida con herramientas o reglas tradicionales de las previstas para la normalidad institucional»

De origen chileno, Alejandro González llegó a Venezuela a la edad de 20 años. En Caracas recibe el título de abogado (UCV) y se especializa en Derecho Público con estudios de Post Grado en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. “Junto a mi familia llegamos como exiliados a Venezuela, en plena dictadura de Augusto Pinochet. Enfrentar de nuevo el autoritarismo es una tarea dura porque esta película ya la vi», comenta.

El abogado experto constitucionalista fue contactado por Contrapunto para tratar el tema constitucional y saber si el actual presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, incurrió o no el pasado 23 de enero de 2019 en un acto inconstitucional, cuando se juramentó ante una multitud como presidente interino de Venezuela. Para González, de antemano, la respuesta es no.

Como Constitucionalista y miembro del Bloque Constitucional en Venezuela, González asoma una postura no ortodoxa frente a la Constitución, y advierte que más bien «lo clave es entender que estamos en el marco de un conflicto político que no se pudo procesar ni por la vía electoral (como ocurre en los sistemas democráticos) –debido «al porfiado empeño de los detentadores del poder de bloquear la posibilidad de celebrar una elección libre, justa y competitiva»–, ni por la del revocatorio, tampoco por la vía institucional (pues se bloqueó el Acuerdo de la AN, que declaró el abandono del cargo; y no ha podido ejecutarse la sentencia del TSJ en el exilio); y mucho menos, por la vía del diálogo, debido a la falta de sinceridad de los detentadores del poder.

Alejandro González abogado constitucionalista

—Otros expertos han señalado que la Constitución no da para resolver lo que está pasando en Venezuela, pues se trata de un conflicto político que pone en cuestión la legitimidad del gobierno de Nicolás Maduro, ¿cómo lo ve usted?

—La usurpación en la que incurre Maduro nos somete a un régimen de excepcionalidad, a una situación de facticidad, ilegítima y permanente, que no puede ser respondida con herramientas o reglas tradicionales de las situaciones previstas para la normalidad institucional. Entonces frente a esas situaciones excepcionales se requieren medidas excepcionales.

Sin embargo, la propia Constitución, en su artículo 333, consagra un régimen jurídico de excepción que el presidente Juan Guaidó ha invocado, conforme al cual, «todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento» de la efectiva vigencia de la Constitución. Es aquí, que el presidente de la AN (Guaidó) apela al artículo 333 e invoca la necesidad de restablecer el orden constitucional y democrático; igualmente invoca la segunda parte de artículo 233, en el cual se prevé que cuando no existe un presidente de la República (electo) para tomar posesión del cargo, para inaugurar el periodo presidencial, le corresponde asumir al presidente de la Asamblea Nacional.

Por otra parte, añade González que también «está el principio constitucional de necessitas –necesidad política–, que es fuente de derecho constitucional. Este principio es el fundamento de las medidas excepcionales que se le aplican a situaciones excepcionales como las que vivimos», así que, concluye, «todo lo que contribuya a estabilizar el país, a reinstitucionalizarlo, a redemocratizarlo, tiene legitimidad constitucional, a la que debemos sumar una ostensible legitimidad democrática, que deriva del apoyo de la mayoría de los venezolanos».

—¿En qué momento el gobierno de Maduro se convierte en un gobierno de facto, es decir de hecho y no de derecho?

—Allí hay dos dimensiones. La primera es que el gobierno de Maduro ya se había deslegitimado por el ejercicio. Se deslegitimó a tal nivel que la Asamblea Nacional declaró su falta absoluta por abandono del cargo, como señala el art. 233.

Debe recordarse que la principal labor de un presidente es velar por el respeto y la satisfacción de los derechos ciudadanos y humanos, y Maduro incumplió este deber establecido en el art. 232 (con brutal represión, y además, con la hambruna y falta de medicamentos), por ello, tiene una serie de denuncias por violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la Comisión Interamericana, en la Corte Interamericana, y ante la Corte Penal Internacional. Esto constituye un abandono de los deberes fundamentales. Asimismo, se deslegitimó como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, y esta situación de ilegitimidad lo acompañó como una mácula hasta el final de su mandato. Aquí, importa señalar que, no obstante, ante esta ilegitimidad interna, muchos países lo seguían reconociendo como presidente, y otros ya empezaban a tener ciertas reticencias.

Sin embargo, la situación que surge a partir del 10 de enero de 2019 cambia la percepción sobre Maduro, pues, habiendo señalado, en su momento, tanto la comunidad internacional como la mayoría de la sociedad venezolana, que la pseudo elección no fue libre, justa ni competitiva, tampoco, podía emanar de esta un presidente legítimamente electo, por violación de las condiciones inherentes al Principio de Integridad Electoral, estándar internacional en materia de elecciones.

Es decir, para que haya un presidente democrático, la elección tiene que ser justa y libre, y eso implica que desde el inicio del proceso, desde el momento de las postulaciones, no existan dudas respecto de la legitimidad del candidato; además, debe haber pulcritud en el proceso electoral –me estoy refiriendo a las campañas, pruebas de presencia de ventajismo y abusos, etc.–; no puede haber partidos políticos ilegalizados; dirigentes políticos opositores, con posibilidad de ser candidatos, inhabilitados. No puede haber absolutamente nada de esto. Entonces el proceso electoral que invoca el madurismo y sus aliados, ha estado totalmente viciado, pues no cumplió con las condiciones de integridad electoral.

Ello explica que las elecciones del 20 de mayo del año 2018, no fueron reconocidas en su momento. La Asamblea Nacional produjo diversos “Acuerdos”, en los que no reconoce el proceso electoral, –es decir cuando estaba en pleno desarrollo–, por ello, mucho menos, iba a reconocer el resultado de esas elecciones. Lo propio hizo una gran parte de la comunidad internacional democrática.

—Así que este 10 de enero de 2019, ¿Maduro debía entregar el cargo?

—Claro, exactamente, y no usurparlo, puesto que al él asumirlo por la vía de los hechos, incurre en la usurpación.

—Algunos abogados expresan que el gobierno de facto comienza con la anulación de la Asamblea Nacional elegida por votación popular en el año 2015. Curiosamente, el único estado que comete fraude es el Amazonas y son los diputados indígenas los que quedan fuera y con ellos la mayoría opositora.

—Ciertamente, en diciembre de 2015, cuando se produce la aplastante derrota del oficialismo, el régimen decide apelar a una maniobra fraudulenta al designar los ‘magistrados exprés’ –13 titulares y 21 magistrados suplentes–. Como no había lapso para hacer el proceso de designación, lo hicieron, como se dice coloquialmente, entre gallos y medianoche. Allí nombraron a abogados tapa amarilla que no contaban con los requisitos, produciéndose una violación grosera de la Constitución.

El 30 de diciembre se produce una primera sentencia de la Sala Electoral, donde señala que los candidatos que fueron proclamados por el estado Amazonas eran espurios, porque “se habrían comprado votos”. La Sala Electoral, declara una medida cautelar inconstitucional que ordena la desproclamación de tres diputados (Amazonas), lo cual, atenta contra el principio de prevalencia de la voluntad popular, y la regla de que solo la AN califica a sus miembros.

Ellos no podían ser desproclamados porque los diputados responden al Parlamento y este es el único que puede calificar a sus miembros. Cuando la voluntad popular se ha expresado, no puede un órgano distinto descalificar o desvirtuar este hecho. Si esta gente conociera lo que es la historia de los parlamentos, lo que es el parlamentarismo, supiera que el parlamento es la expresión más genuina de la voluntad general.

En todo caso, el amparo cautelar está ahí, y el juicio principal amañadamente paralizado hasta hoy. Esto es una grosería, puesto que la Sala Electoral no tiene competencia constitucional para hacer eso, y es allí donde estamos en una situación de hecho, en un estado de cosas fáctico, a lo que se le tiene que sumar la instalación ilegítima de la Asamblea Nacional Constituyente.

Hay que ponerle mucha atención a lo que han hecho Maduro y su gente, pues, después de la aplastante derrota en las parlamentarias, se percataron que difícilmente ganarían otra elección, dado que los precios del petróleo estaban a la baja, igual la producción, lo que impedía seguir financiando una clientela política; esta es la razón, en mi opinión, por la que deciden apelar a lo que siempre el chavismo planteó como su desiderátum, la “toma del poder”, expresamente planteada en el Libro Rojo (Declaración de Principios y Bases Programáticas del Psuv del año 2010), lo que implicaba asumir el control absoluto del Estado, colonizando todos los poderes. Ello explica, la pseudo institucionalización de la espuria ANC, que es la que convoca a elecciones presidenciales adelantadas, y la gran responsable de que no haya Estado de derecho en Venezuela, sino, un Estado de hecho que está siendo conducido por los detentadores del poder, los líderes de la llamada “revolución”.

—¿De dónde sale la figura del desacato?

—La figura del desacato es una figura que está prevista en la Ley Orgánica de Amparo. Si un juez dicta un amparo a favor tuyo, por ejemplo, para que te quedes en tu casa, porque te quieren sacar violentamente unos vecinos, ese mandamiento de amparo vincula a los vecinos. Si lo desacatan, queda sujeto a una sanción penal, de cárcel. Pero para eso hay que activar el mecanismo regular, y quien tiene que activar eso es el Ministerio Público ante un tribunal de control para que prive de libertad a las personas por el delito de desacato.

Entonces aquí están transpolando la figura del desacato a una situación totalmente distinta donde un órgano del Poder Público, la Sala Electoral, se lo quiere aplicar a otro órgano del Poder Público, lo que es una aberración, porque en todo caso, quienes habrían incurrido supuestamente en desacato eran la directiva y los diputados juramentados, no el cuerpo parlamentario íntegro. Aquí, más bien, lo que podría haber es un conflicto constitucional de poderes entre la AN y la Sala Electoral.

—Hemos visto, según su relato, cómo el gobierno ha violado la Constitución, sin embargo, de parte del oficialismo señalan que Guaidó se autoproclamó y es quien ha violado la Constitución.

—¿Quién se autoproclama? Quien carece de título jurídico y político (democrático): un dictador que da un golpe de Estado y dice: ‘me cojo el poder’; y quien carece de legitimidad, de respaldo popular. En su gran mayoría, los golpes de Estado que hemos visto en África y en América Latina han sido producto de zarpazos militaristas, y esos zarpazos han traído como consecuencia actos de autoproclamación. Pinochet dio un golpe de Estado y se declaró presidente de la República, y ¿quién pudo decir que no? Yo lo vi. Esa sí fue una autoproclamación.

A diferencia de una autoproclamación, Guaidó cuenta con un título jurídico legítimo, ¿por qué? Porque el art. 232 lo ampara en tanto presidente de la Asamblea Nacional. El título jurídico de Guaidó, la segunda parte del art. 233, es inobjetable, pues, a falta del presidente electo, debe asumir de forma provisional hasta que se celebren nuevas elecciones libres, el presidente de la AN.

Pero además, el hoy presidente Guaidó detenta un título político y democrático que viene dado por el apoyo popular. Él se juramentó en una asamblea de Cabildo Abierto, que de acuerdo al art. 70 tiene carácter vinculante. Pero, más que la formalidad, lo que importa es que el 23 de enero había cientos de miles de personas juramentándose junto con él, y eso le genera una legitimidad política fundamental, de carácter democrático, y esa es la otra vertiente que te señalaba, por la que no puede ser considerada su investidura como una autoproclamación, porque quien se autoproclama (así sea con apariencias pseudo jurídicas) es el típico dictador, Maduro sea por caso.

Entonces, el presidente Guaidó está legitimado tanto en la dimensión jurídica como en la política. Las encuestas de opinión arrojan alrededor de un 90% de aceptación, así que con ese aval de la población, más la invocación de los artículos 5, 70, 232, 233, 333 y 350 de la Constitución, está jurídica y políticamente legitimado.

—¿Y en esto están de acuerdo todos los abogados constitucionalistas?

—No he visto a nadie serio que lo haya objetado. Hay que recordar que Diosdado Cabello fue presidente de la República en el 2002, y se juramentó solo ante el entonces presidente de la AN, y nadie dijo absolutamente nada. Esa era una situación igualmente excepcional, en la que había falta del presidente, no estaba disponible, y esta persona se juramentó como presidente interino ante el presidente de la AN, y eso se consideró válido.

Ahí tienes una situación donde por la excepcionalidad, por la virulencia y por la fluidez de los hechos políticos, se hace imposible hacer las cosas con 100% de formalidad. Lo importante es que en las situaciones de excepcionalidad, la esencia es la que termina legitimando las cosas y no la forma.

—¿Eso también implica que no se esté tomando de manera literal el tiempo en que Guaidó debería convocar las elecciones?

—La Constitución establece que debe ser por treinta días, y en esos 30 días se debe organizar la nueva elección presidencial. Pero la situación es tan atípica o tan excepcional que es imposible hacer una elección en 30 días, porque en primer lugar el Presidente interino tiene que hacer algo que es fundamental: hacer cesar la usurpación. Tú no puedes convocar una elección justa, libre y competitiva con Tibisay Lucena y las otras personas que están en el CNE, ni con Maduro en Miraflores. Lo que hay que hacer es buscar que cese la usurpación. Ojalá que sea por medidas pacíficas y que sean convencidos del cese de la usurpación, para que podamos proceder a la convocatoria de unas elecciones democráticas, cuando se haya concluido la transición y la reinstitucionalización democrática del poder público.

—¿Está vigente la Constitución de 1999?

—La Constitución de todos los países va mutando, va cambiando de manera legítima, producto de nuevas interpretaciones que hacen los Tribunales Constitucionales, por la costumbre, o por acuerdos políticos fundamentales, que dan nuevos significados jurídicos a las normas constitucionales.

Pero en Venezuela ocurrió algo perverso: una mutación ilegítima de la Constitución. Aquí nosotros fuimos a un referéndum el 2 de diciembre del año 2007, a decir que no queríamos comunas, consejos comunales, ni que las Fuerzas Armadas se llamaran FANB, ni que hubiese milicias, ni elecciones indefinidas, etc. Ganamos el referendo. Sin embargo, el 13 de diciembre se aprueba el Plan Simón Bolívar, que era la copia casi textual de la propuesta de reforma de la Constitución, de allí en adelante se aprueba, invocando el Plan, toda la legislación que edifica el Estado Comunal (Ley de Comunas, la Ley de Consejos Comunales, etc.), asimismo, se “institucionaliza” la FAN(B), se crean las milicias, se convoca a un nuevo referendo sobre la reelección indefinida. Todo esto en desprecio manifiesto a la voluntad popular. Y esto se fue “institucionalizando” por los detentadores del poder.

—¿Cómo un pueblo, con su Constitución, sale del autoritarismo, de las tiranías y dictaduras?, porque pareciera ser que la última palabra la tienen los militares y no la Constitución, que además, a partir del año 1999, incluye un artículo como el 350.

—Los que somos demócratas siempre queremos que el conflicto político sea procesado y resuelto por la vía electoral, que es la que nos compete. En toda sociedad democrática, hay conflictos de intereses, que se resuelven por la vía electoral (democracia por el pueblo), también, por la vía institucional (democracia para el pueblo), como ocurre por ejemplo en EEUU, donde las decisiones de Trump en materia migratoria, son frenadas por la Justicia Federal. Sin embargo, en Venezuela no tenemos ni democracia popular (electoral), mucho menos democracia institucional, pues, la institucionalidad democrática ha sido colonizada por la “revolución” y degradada al punto de ser meros comisariatos políticos de los jefes de la “revolución”.

Por ello, al no haberse podido resolver el conflicto político por la vía electoral, ni por la vía institucional, ni por el diálogo, lo que queda es avalar la hoja de ruta establecida por la AN: cese de la usurpación, gobierno de transición, y elecciones libres. Aquí la FAN tiene una responsabilidad fundamental, su juramento es con la Constitución, para defender al pueblo de Venezuela, y no a una parcialidad política. Ellos tienen una responsabilidad constitucional, que tienen todas las FFAA en las sociedades democráticas: ser garantes del orden institucional, esto es, ser el último reducto de defensa de la Constitución. Por ello, el alto mando incurre en una aberración constitucional y política, al salir por TV a señalar que están comprometidos con el legado de Chávez. No, su compromiso es con la Constitución y el pueblo de Venezuela, con nadie más.

Sin embargo, creo que, finalmente, contaremos con la FAN, dado que es, en definitiva, una representación muy real de la sociedad venezolana.

—En caso de que se dé una transición, ¿cómo cree que será?

—Aquí, el punto es ver si el cese de la usurpación se da por ruptura (colapso del régimen) o se da por vía del reformismo (cohabitación). Un sector de la oposición ha propiciado esta última salida. De ahí que se hable de justicia transicional, amnistía, cohabitación, etc. Otros creemos que esto va a terminar por ruptura (colapso del régimen), que el régimen de Maduro se atrinchera tercamente, y muy deslegitimado, lo que puede llevar a impredecibles consecuencias, dado el respaldo precario que tiene Maduro, tanto al interior como fuera de Venezuela.

Lo que viene no es otra cosa que colapso, y en este caso no será necesario cohabitar, y habrá que dedicarse a atender con urgencia las grandes tareas que supone la restauración del orden constitucional y democrático. La más urgente: recibir y canalizar la ayuda humanitaria. Después entre los grandes retos, habrá que centrarse en la recuperación de las áreas económica y financiera, en la reinstitucionalización del sistema de justicia y la rehabilitación del sistema de salud.

Ante este colapso inminente, lo sensato por parte de los jefes de la “revolución” sería, como un gesto de amor por el pueblo que en algún momento dijeron querer, ceder el paso.

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