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Extienden por seis meses la suspensión del cobro de alquileres comerciales y de viviendas principales

AME7135. CARACAS (VENEZUELA), 02/05/2020.- Fotografía del 28 de abril de 2020 de un hombre con tapabocas caminando frente a un local comercial entreabierto en durante la cuarentena por COVID-19 Caracas (Venezuela). Teresa, Ramón y Gerardo -nombres ficticios de comerciantes reales- se ven obligados a ocultar su identidad para abrir sus negocios a escondidas en época de pandemia, en la que se ha establecido una cuarentena que impide la apertura de la mayoría de tiendas en Venezuela. Pero el hambre puede más que la norma. EFE/RAYNER PEÑA R.

También siguen suspendidos los desalojos por falta de pago

El Gobierno de Nicolás Maduro extendió por seis meses la suspensión del cobro de alquileres comerciales y de viviendas principales, medida que forma parte de las decisiones para atender la emergencia por la pandemia del coronavirus.

El decreto 4.279, publicado en la Gaceta Oficial, establece que «se suspende por un lapso de seis meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19”.

Se trata del segundo decreto de suspensión de pagos y cobros de alquileres. El primero fue anunciado el 22 de marzo, luego del decreto de Estado de Alarma Nacional y emergencia económica en el país.

El texto legal señala que como efecto de la pandemia de la COVID-19, se redujo significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, lo cual dificulta a comerciantes y familias materializar el pago de los cánones de arrendamiento.

En tal sentido en su artículo 1° establece la suspensión  «por un lapso de seis meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal».

Asimismo,  por un lapso de hasta seis meses, contados a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos.

En consecuencia, por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal «a» del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. 

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